lunes, 18 de octubre de 2010

COHECHO

¿Qué es el cohecho?



  • El diccionario jurídico mexicano lo define en el aspecto etimológico que proviene de la palabra en latín confectus, participio del verbo latino confiere, que significa acabar, negociar.
  • "Cohecho, delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el código penal en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por si o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por acción o abstención al ejercicio de su cargo. En el delito del cohecho se incluyen a los jurados, árbitros, peritos o cualquier otra persona que interviene o desempeña algún puesto en el ámbito de la función pública."
  • El cohecho es un delito contra la administración pública que constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones, corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de dicho funcionario.
  • "La palabra cohecho, viene de la voz castellana "conhecho" como referencia a una acción simultánea o ejecutada entre dos personas y para unos terceros, de la voz latina "confecto" que quiere decir preparado, arreglado."
  • El autor Carrara se refiere al cohecho como si fuera "una venta entre un particular y un funcionario público de un acto al que pertenece a las funciones del servidor público y que deberían de ser gratuitas".
La palabra cohecho tiene la raíz latina confectare, cuyo significado es preparado, arreglado. "El cohecho consiste en poner precio a un acto de la administración pública que debía ser gratuito. Se llama cohecho pasivo al delito del funcionarios que se deja corromper, en oposición al acto del particular que induce a la corrupción, denominado cohecho activo.
Los términos administración pública y funcionarios no están utilizados en el restringido concepto jurídico del derecho administrativo, sino en contrapartida a la actividad de los particulares.
Clasificación del Delito
  1. El cohecho es un delito en cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial, a diferencia de las faltas, las cuales serán perseguidas por la autoridad administrativa.
  2. En función de su Gravedad
    El cohecho es un ilícito de acción, debido a que para su ejecución se requiere movimientos corporales o materiales por parte del sujeto activo del delito.
    El servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
  3. En orden a la Conducta del Agente
    Es un acto ilícito de resultado material, porque se requiere de la materialización del mismo, es decir, de un cambio material externo, originado por la conducta del agente.
  4. Por el Resultado Es de lesión, porque el agente causa una disminución a l bien jurídicamente tutelado por la norma penal en estudio.
  5. Por el Daño que Causan Es de duración instantánea, porque se consuma en el mismo momento de su ejecución.
    Se colma el tipo penal cuando el servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
  6. Por su Duración El cohecho es doloso debido a que el agente que tiene la plena intención de ejecutarlo, consciente y voluntariamente solicita o recibe indebidamente para sí o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
    El autor Queralt Jiménez, expone: "Es un delito claramente doloso; noes posible una comisión imprudente"
  7. Por el Elemento Interno
    El cohecho es de estructura simple, porque protege únicamente a un solo bien jurídico tutelado.
  8. En Función a su Estructura Es unisubjetivo el cohecho, en virtud a que para su ejecución únicamente se requiere de la presencia de un solo sujeto.
    El texto legal establece: "El servidor público que por...", con lo cual podemos entender el carácter unisubjetivo del delito en estudio.
  9. En Relación al Número de Sujetos Es unisubsistente porque se ejecuta en un único acto. No es posible fraccionar la acción en diversas etapas, siempre se ejecuta en un sólo hecho.
  10. En Relación al Número de Actos Es un acto ilícito de oficio, porque la autoridad lo perseguirá aún en contra de la voluntad del ofendido.
  11. Por su forma de Persecución
    1. Federal.- Será de orden Federal, cuando el funcionario que lo ejecute, pertenezca a este mismo fuero, sujetándose a las leyes federales.
    2. Común.- Es de orden Común el cohecho, cuando se realiza por un servidor público perteneciente a este mismo fuero, sometiéndose a las leyes locales de cada uno de los Estados, o del Distrito Federal.
  12. En Función de su Materia
    El cohecho se encuentra clasificado en el Libro Segundo, Titulo Décimo "Delitos Cometidos por los Servidores Públicos", Capitulo X, Artículo 222, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
    La Conducta y su Ausencia
    A) Conducta
    La conducta, es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la realización de un propósito.
    a) Clasificación
    Es de acción la conducta desplegada por el servidor público, ya que ejecuta movimientos corporales o materiales.
    En sí la conducta del agente consiste en solicitar o recibir por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
    b) Sujetos
    Sujeto activo.- Es e servidor público que despliega la conducta típica de cohecho.
    Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien jurídico tutelado, será el Estado.
    Ofendido.- Coincide con el sujeto pasivo.
    c) Objetos del Delito
    Objeto Jurídico.- El objeto jurídico es el bien jurídicamente tutelado, el cuál será la correcta actividad del Estado.
    Objeto Material.- Es el perjudicado con la decisión, en el supuesto de que esta sea justa. Tal vez también pueda afectar al patrimonio de los particulares, quienes le otorgan el dinero al servidor público indebidamente.
    d) Lugar y tiempo de la Comisión del Delito
    En este punto se presentan tres teorías.
    1. De la acción.- En esta teoría se considera que el delito será castigado donde se comenta la acción.
    2. Del resultado.- Esta tesis, establece que deberá sancionarse el tipo penal, en el lugar donde se produzca el resultado.
    3. De la Ubicuidad.- En esta teoría se afirma que lo más importante es no dejar impune el delito, para lo cual se puede sancionar tanto donde se ejecuta la acción, como donde se produjo el resultado.
  13. Clasificación Legal




Tipicidad y Atipicidad
A) Tipicidad
a) Tipo Penal
El tipo penal es la descripción hecha por el legislador de la conducta delictiva. En el cohecho se establece el tipo penal en el artículo 222, de la siguiente manera:
COMETEN EL DELITO DE COHECHO:
I.- EL SERVIDOR PUBLICO QUE POR SI, O POR INTERPOSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SI O PARA OTRO, DINERO O CUALQUIERA OTRA DADIVA, O ACEPTE UNA PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, Y
II.- EL QUE DE MANERA ESPONTANEA DE U OFREZCA DINERO O CUALQUIER OTRA DADIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN LA FRACCION ANTERIOR, PARA QUE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.
AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRAN LAS SIGUIENTE SANCIONES:
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DADIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRAN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISION, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCION E INHABILITACION DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DADIVA, PROMESA O PRESTACION EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRAN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS DE PRISION, MULTA DE TRESCIENTAS A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.
EN NINGUN CASO SE DEVOLVERA A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DADIVAS ENTREGADAS, LAS MISMAS SE APLICARAN EN BENEFICIO DEL ESTADO.
b) Tipicidad
La tipicidad es la adecuación o encuadramiento de la conducta, en la descripción legislativa o tipo penal.
La tipicidad se presentará cuando el servidor público, por sí o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
c) Atipicidad
La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad y se entiende como la falta de adecuación de la conducta de tipo penal.
1. Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo. El tipo penal establece que será cometido el cohecho por un servidor público, de manera tal, que si el sujeto activo no es servidor público no será típico el hecho.
Antecedentes del cohecho
Es una forma de actuar que aparece con el hombre, en todas las sociedades y a través de los tiempos, así se tiene a la Biblia que relata actos de adulterio, homicidios, etc.; o al derecho romano que castigaba al tráfico de la justicia (baratería o barattaria), que era también sancionado en legislaciones anglosajonas, europea, asiática, etc.
"El cohecho es un delito derivado históricamente de la institución romana "crimen repetundae ", donde su concepto se restringía al acto de aceptar el soborno, pretendiéndose combatir a la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, imperante y frecuente en épocas de inmoralidad generalizada en los puestos administrativos del imperio romano.
Esta institución, mandaba en nombre del interés general, la repetición o restitución de lo que ilegalmente se hubieran hecho pagar o de lo que hubieran percibido los funcionarios romanos cuando desempeñaban cargos denominados honoríficos, para la realización o ejercicio de un acto relacionado con sus funciones."
La base para el nacimiento de ésta institución romana, fueron los abusos de ciertos funcionarios, sobre todo de aquellos que gobernaban en lugares alejados, además del hecho de que conseguir una prueba de un acto concreto de corrupción era cada vez más difícil.
Por éstas razones, se determinó que por una acción genérica, dirigida contra el enriquecimiento ilícito, se pida al funcionario la devolución de lo que había obtenido por lo que vendría a ser la venta de un acto de la administración pública.
Las figuras delictivas que se pretendían combatir en ese entonces se las identificaba como corrupción y exacción, siendo la una la venta de un acto de autoridad que debía ser gratuitamente cumplido y la otra una especie de extorsión; ahora conocidas como cohecho y concusión respectivamente.
Bien jurídico tutelado
"El interés jurídico tutelado en este delito es el que tiene la administración pública de que el desarrollo o funcionamiento de la actividad estatal discurra en todos sus ámbitos –legislativo, ejecutivo y judicial- por un cauce de honradez sin ser inficionado ( cohechado) por enriquecimientos torticeros (injustos) o desviaciones."
También se considera que la lealtad es afectada y el respeto a la administración pública.
En el artículo 222, fracciones I Y II, también se expresa que el delito se comete cuando se solicite o recibe, se ofrezca o entregue dinero o dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo.
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO
Elementos del tipo:
  1. Tener el carácter de servidor público
  2. Por sí mismo o por intermedio de terceros, solicitar o recibir de alguien dinero o cualquier dádiva; o bien aceptar la promesa de que se le hará entrega del dinero o de la dádiva:
  3. Comprometerse, por ello, a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, propio de sus funciones:
  4. Que el agente quiera, con su conducta, obtener para sí o para otro un lucro cualquiera.
Consideraciones Generales del Cohecho
"La sociedad actual desde hace algún tiempo está viviendo un delito conocido como cohecho, que con el pasar de los años se ha logrado convertir en casi una costumbre, representada en el hecho de "rendir honores" bajo cualquier medio denominado dádiva, a ciertos funcionarios del sector público, para conseguir de ellos un determinado favor".
Decía Carrara que "cualquier abuso que realice un funcionario público de los poderes de que está investido es un grave delito que encierra un daño político intenso. Este daño político aumenta cuando el abuso de poderes se efectúa con fin de lucro. La razón de este aumento reside en la mayor densidad del daño. Ante un magistrado que abuse de su cargo para vengarse de la persona a quien odia, los demás ciudadanos tienen pocos motivos para sentir alarma. Pero ante quien vende sus funciones al que paga, no hay quien pueda tener confianza de obtener justicia cuando se encuentre en conflicto frente a un adversario poderoso y desprovisto de escrúpulos."
La conducta del servidor público consiste en solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al cohecho se le considera de carácter bilateral, ya que supone dos voluntades en un mismo actuar, es decir, en un mismo acto: la del cohechador y la del cohechado
Descripciones típicas del cohecho
El artículo 222 del código penal federal establece en sus dos fracciones las figuras típicas, así como también el artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que: " Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionadas en los términos de la legislación penal"
"La figura típica de la fracción I del artículo 222 hace referencia a un elemento normativo de la antijuricidad, en cuanto expresa que la solicitud, recibo o promesa del dinero o dádiva ha de hacerse "... indebidamente..." Con esta expresión se descartan aquellas percepciones que la ley autoriza a recibir a título de derechos, pues no existe ilicitud. Lo que la ley expresa en la frase "ilegalmente" es que el servicio o función en la cual entra en juego el dinero o la dádiva, ha de ser gratuito y ajeno a algún pago por cualquier concepto"
La conducta del servidor público deberá efectuarse durante el ejercicio de su empleo o su cargo o un año después, ya que lo recibido después de un año debe tener un origen.
Respecto al dinero, la donación, el servicio, el empleo o el cargo han de proceder de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su cargo.
Este delito comprende dos hechos distintos: el del servidor que se deja corromper y el del corruptor, ambos con la misma sanción penal.
  • Sujeto Activo
Para poder especificar quién es el sujeto activo del delito, debemos definir qué o quién es el sujeto activo del delito.
El sujeto activo es la persona física que comete el delito.
En el delito de cohecho, existen dos sujetos activos, que son:
el cohechador (quien ofrece dinero o dádivas, presentes o promesas a cambio de que el funcionario público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado a su cargo público.
  • Sujeto pasivo.

Se define al sujeto pasivo como: "la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del sujeto activo"
En el delito de cohecho, el sujeto pasivo siempre será el Estado.
El delito del cohecho es de carácter doloso, ya que se tuvo la clara intención de dar o recibir el dinero o la dádiva.
Del delito del cohecho, se destaca el cohecho pasivo y el cohecho activo.







  1. Cohecho pasivo
    • Características.
    Este cohecho es un delito de participación necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser oferente y retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e inducido, que dan lugar a los cohechos activo y pasivo.
    "El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el sujeto activo del delito que es el funcionario público, acepte o reciba una dádiva, obviamente como un acto posterior a la oferta o promesa realizada por el cohechante, para ejecutar actos de su empleo u oficio, solicitados por el cohechador y que además estén dentro de la competencia territorial y material del funcionario, ya que caso contrario no será sujeto de cohecho."
    Los actos a realizarse por parte del sujeto activo son: actos justos pero no sujetos a retribución; actos injustos; abstenciones de actos de su obligación o del orden de sus deberes.
    Consecuentemente la acción que perfecciona este cohecho es la aceptación de la promesa o la recepción de la dádiva antes del acto solicitado y esperado, por lo cual se excluye de ésta figura, toda cuestión referente al pago posterior. Siendo irrelevante que el funcionario cumpla o no lo pactado, puesto que el delito se consuma con la sola aceptación de la promesa.
    • Sujetos activos.
    Cabe recordar que para ser sujeto activo de cohecho, es necesario que el "acto comprado" esté sometido a la competencia del funcionario o servidor público que lo va a llevar a cabo. Sujetos activos de la infracción pueden serlo: jueces, que también es un servidor público, pero que para el caso del cohecho, su participación tiene una mayor gravedad que la de cualquier otro servidor público
    Tenemos también que la calidad de sujeto activo de cohecho pasivo, la tienen los árbitros y componedores (mediadores), que aunque realmente no sean servidores públicos, se los incluyen en este aspecto porque administran justicia, al ser una especie de jueces privados que cada vez se van haciendo más comunes.
    - Conducta o verbo rector
    La conducta o verbo rector en el cohecho es el recibir y aceptar, recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una promesa. La aceptación se da cuando el requerido admite o da su consentimiento para en un futuro recibir lo que se le promete por parte del particular.
    En el cohecho se acepta la posibilidad de que la total iniciativa no provenga del cohechante sino que por una insinuación o sugerencia o en fin actos del cohechado tendientes a facilitar el ofrecimiento o promesa.
    El cohecho tiene dos modalidades:
    1. Antecedente
    2. Consecuente.
    El cohecho pasivo siempre es antecedente cuando hay simplemente el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o se recibe los dones o presentes y se convierte en consecuente cuando se ejecuta por parte del funcionario público lo pactado, es decir, cuando realiza o se abstiene de hacer un acto.
    El cohecho activo es antecedente cuando se ha compelido o ejercido alguna fuerza física o moral en la persona del funcionario, sean violencias o amenazas; actuar con el que se elimina la responsabilidad del funcionario y solamente se le juzga al cohechante por la infracción, aunque en la realidad se dice que al no haber otra parte, no sería cohecho. De la misma forma, es cohecho activo antecedente cuando corrompe el cohechante por promesas, ofertas, dones o presentes. Se convertiría en consecuente, en ambos casos cuando el funcionario haya realizado el acto o se hubiera abstenido de hacerlo por el apremio ejercido sobre su persona o por la promesa o dádiva.
    Si no se llega a ejecutar el cohecho antecedente, queda en cohecho de mera actividad, un delito de ésta clase es aquel que requiere únicamente del comportamiento sin más, con el simple accionar se consuma el delito.
    División del cohecho pasivo
    Cohecho propio: llamado también grave. Es aquél que comprende la realización de un acto injusto por parte del funcionario público. Tomando en cuenta, que por "injusto" debe entenderse lo que no está de acuerdo a la ley, cuando es contrario a derecho, y si no se trata de algo relacionado a la aplicación de la ley, injusto hace referencia a lo incorrecto, a lo alejado del sentido común.
    Además, recordando las modalidades analizadas, el cohecho propio es antecedente y consecuente
    Cohecho Propio Antecedente: Consiste en aceptar ofertas o promesas, o recibir dones o presentes para ejecutar en el ejercicio del empleo u oficio un acto manifiestamente injusto o para abstenerse de un acto obligatorio. En éste caso, varía la calidad de la conducta a realizarse, pues el acto injusto nunca será del empleo, es decir, no puede constituir algo que se le ha encomendado realizar al funcionario, pero sí puede darse porque está al alcance de dicho funcionario dado al ejercicio de su cargo.
    Cohecho Propio Subsiguiente: A diferencia del cohecho propio antecedente, aquí hay conducta, ejecución en el ejercicio del cargo de un acto injusto. Para la existencia del cohecho propio subsiguiente o consecuente, no es suficiente el simple acuerdo sino la realización misma del acto injusto o la abstención del acto comprendido en el orden de sus deberes, es decir del acto obligatorio. Además, la oferta o promesa, los dones o presentes, siguen siendo el elemento subjetivo del tipo que da origen al actuar del funcionario en el sentido determinado.
    Cohecho Impropio: Es aquel que pretende la realización de un acto que no es ilegal, es decir, de un acto justo pero que correspondería realizarlo correctamente y no por dádiva, justo y no remunerado.
    En éste cohecho lo único antijurídico será la retribución, puesto que el acto del empleo u oficio siempre va a ser justo.
    Cohecho Agravado: El cohecho adquiere el carácter de agravado primeramente porque el funcionario ha aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer en el ejercicio de su cargo un delito; y posteriormente porque el sujeto cohechado ostenta la calidad de juez, árbitro, componedor o jurado. Cualquiera de éstas dos alternativas le otorga al cohecho la calificación de agravado.
    Cohecho Activo
    -Características
    A diferencia del cohecho pasivo, el activo alude o se refiere a quien hubiese compelido u obligado mediante violencias o amenazas o diere u ofreciere dádivas a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor o a una persona encargada de un servicio público en general, para que haga u omita un acto relativo a sus funciones y deberes.
    Además, el cohecho activo no requiere de la codelincuencia necesaria
    Que era exigida por el cohecho pasivo, puesto que en éste caso –cohecho activo- el delito se consuma sin la contribución de otra persona distinta al agente, ya que lo que aquí se requiere para dicha consumación es la entrega de la dádiva o la formulación de la oferta al funcionario, guiadas por la intención de obtener un determinado acto del funcionario o su abstención, e independientemente de que se logre o no un acuerdo, es decir no es necesario que la dádiva u oferta sea aceptada para que exista este delito.
    Dicho de otra forma, "... si bien el cohecho pasivo presupone un hecho de cohecho activo, éste no presupone un cohecho pasivo, o sea, puede darse un cohecho activo aunque no concurra un cohecho pasivo."
    Adicionalmente, así como no importa para la consumación del delito, la actitud del funcionario ante la entrega de la dádiva o ante la formulación de la oferta, tampoco interesa si el acto que constituye móvil del cohecho, fue ya realizado con anterioridad por el funcionario; puesto que basta con que el carácter futuro de la acción u omisión concreta se encuentre en la mente del cohechante.
    Cabe también recalcar que el delito de cohecho en general, no admite tentativa y que todos los actos anteriores a la consumación de la acción típica, aunque se encuentren directamente relacionados con su perpetración, no pasan de ser actos preparatorios impunes, ya que el delito en mención, sea cohecho activo o pasivo, es de pura actividad (no requiere resultado alguno, ni siquiera la aceptación de la propuesta).
    -Sujeto Activo
    Sujeto activo de este tipo de cohecho puede ser cualquier persona, basados en el principio ya mencionado anteriormente de que "tan corrupto es el que da como el que recibe", está bien colocarles al mismo nivel y gravedad a cohechante y cohechado, sancionándolos en la misma magnitud.
    - Conducta o Verbo Rector
    En el cohecho activo la conducta o verbo rector es de dos clases:
    1. Compeler por violencias o amenazas, lo cual implica obligarle al funcionario a actuar de determinada forma impulsado por el apremio físico o moral. Por tanto, dentro de esta primera conducta tenemos :
    • La "vis absoluta" que es la fuerza física y;
    • La "vis compulsiva insuperable" que es la fuerza moral; las mismas que eliminan cualquier responsabilidad de quien las sufre, respondiendo de esta forma por el respectivo delito, exclusivamente el cohechante, esto es, quien opera dichas fuerzas. En este sentido, muchos tratadistas han opinado que cuando se ejerza un apremio de esta clase y con esos propósitos determinados (realización de un acto de su empleo u oficio o la omisión de un acto relacionado con sus deberes), no se puede hablar de cohecho porque no hay otra parte.
    1. Corromper por promesas, ofertas, dones o presentes, igualmente dirigidos a obtener un acto del empleo u oficio aunque fuere justo, pero no remunerado o para conseguir la omisión de un acto del orden de los deberes del funcionario. Esta segunda conducta vendría a ser en la primera parte un cohecho impropio antecedente, puesto que la entrega de la dádiva o la formulación de la propuesta es para la realización de un acto justo no sujeto a retribución; mientras que la segunda parte configura al cohecho propio antecedente porque es dirigido a abstenerse de ejecutar un acto de su obligación.

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